Cabe indicar que conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación efectuadas, entre otros, por personas naturales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que … Sigue leyendo