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Impuestos

¿Está gravada con el Impuesto a la Renta, la enajenación de un inmueble efectuada por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría, considerando que el inmueble enajenado venía siendo ocupado por dicha persona como casa habitación y que esta persona además es propietaria de otros inmuebles?

ANÁLISIS:
1. En relación con la primera consulta, entendemos que los demás inmuebles de los cuales es propietaria la persona natural no califican como casa habitación de acuerdo con la definición contenida en las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, es del caso señalar que el inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que dicho Impuesto grava las ganancias de capital. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2° del citad o TUO, constituye ganancia de capital para efecto de la Ley del Impuesto a la Renta,

cualquier ingreso que provenga de la enajenación(5) de bienes de capital, entendiéndose por tales a aquellos que no estén destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Por otro lado, el acápite i) del último párrafo del citado artículo 2° establece que no constituye ganancia de capital gravada por la Ley del Impuesto a la Renta, el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación efectuada por una persona natural que no genere rentas de tercera categoría. Por su parte, el artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que para efecto de la norma citada en el párrafo precedente, se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

Agrega que en caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Como se aprecia de las normas antes citadas, las personas naturales que no generan rentas de tercera categoría estarán gravadas con el Impuesto a
la Renta por la ganancia de capital obtenida por la enajenación de inmuebles que no califiquen como casa habitación, entendiéndose por tal a aquel inmueble que  permanezca en propiedad del enajenante por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria,oficina, almacén, cochera o similares.

que califiquen como casa habitación y efectúe la enajenación de los mismos, sólo se considerará como casa habitación al último inmueble enajenado; por lo que estará afecto al Impuesto a la Renta por las enajenaciones de los inmuebles realizadas antes de la última.

Ahora bien, en el supuesto planteado en la consulta, la persona natural que no genera rentas de tercera categoría es propietaria de varios inmuebles, pero sólo uno de ellos califica como casa habitación, el cual es precisamente materia de enajenación.
En ese sentido, no se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta la persona natural que no genera rentas de tercera categoría, propietaria de varios inmuebles, que enajena aquél único que califica como casa habitación.

 

Comentarios

Un comentario en “¿Está gravada con el Impuesto a la Renta, la enajenación de un inmueble efectuada por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría, considerando que el inmueble enajenado venía siendo ocupado por dicha persona como casa habitación y que esta persona además es propietaria de otros inmuebles?

  1. Hola!
    Interesante el artículo sobre la tributación, les comento que muchas empresas cuentan con toda la información de impuesto a la renta cumpliendo con los deberes tributarios.
    Éxitos en tu blog. Saludos, Delix.

    Publicado por delix | junio 27, 2012, 5:09 pm

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