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Impuestos

se configura infracción tributaria cuando un sujeto acogido al Nuevo RUS remite bienes, importados por él mismo, únicamente con la guía de remisión del transportista, teniendo en cuenta que la importación de dichos bienes se realizó meses antes del traslado.

En principio, se parte de la premisa que la importación de los bienes a que alude la consulta fue realizada por un monto superior a los US$ 500, y meses antes del mismo ejercicio en el que se realizó el traslado materia de
intervención, efectuándose este bajo la modalidad de transporte público.
Atendiendo a lo anterior, cabe señalar lo siguiente:
1. De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley del Nuevo RUS, no podrán acogerse a este Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
(i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
(ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
(iii) Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en normatividad aduanera.
Asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12° de la ci tada Ley señala que si en un determinado mes, los sujetos de este Régimen incurren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la
misma Ley, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En similar sentido, el artículo 10° del Reglamento del Nuevo RUS indica que, si en un determinado mes, los sujetos del Nuevo RUS incurren en alguno de
los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Ley, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes, siempre que no se acojan al Régimen Especial de acuerdo a las normas que lo regulan.
2. De otro lado, respecto a las obligaciones para el traslado de bienes, el numeral 1 del artículo 17° del Reglamento de Compro bantes de Pago establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del referido Reglamento(1).

Por su parte, el numeral 2 del artículo 18° del men cionado Reglamento dispone que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, denominada «Guía de Remisión – Transportista» y; otra denominada “Guía de Remisión – Remitente”, que será emitida, entre otros, por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.
No obstante, el numeral 2.2.3 del mismo artículo señala que se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a sujetos del Nuevo
RUS.
3. Como se puede apreciar de las normas antes citadas, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a emitir la Guía de Remisión – Remitente, habiéndose previsto únicamente la emisión de la Guía de Remisión –
Transportista para el traslado, bajo la modalidad de transporte público, de bienes de su propiedad o posesión.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que si un sujeto acogido al Nuevo RUS incurre en alguno de los supuestos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Ley del Nuevo RUS, automáticament e ingresará al Régimen General desde el mes en que ocurra tal supuesto, salvo que se hubiera acogido al Régimen Especial.
En ese sentido, ya que en el supuesto materia de consulta, el sujeto acogido al Nuevo RUS realizó la importación de bienes, supuesto comprendido en el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Le y del Nuevo RUS, tal
circunstancia determinó su ingreso al Régimen General del Impuesto a la Renta(2) a partir del mes en que se produjo dicha importación.

En tal virtud, como quiera que a la fecha en que es intervenido trasladando los bienes importados, dicho sujeto no se encontraba comprendido en el Nuevo RUS sino en el Régimen General, debía remitir los bienes materia de
traslado con la Guía de Remisión – Remitente respectiva, ello sin perjuicio de la Guía de Remisión – Transportista que correspondía emitir al transportista por tratarse de un traslado bajo la modalidad de transporte público.

En consecuencia, en tanto el sujeto en mención remitió los bienes de su propiedad o posesión al inicio del traslado sin la Guía de Remisión – Remitente a que estaba obligado a emitir, se configuró la infracción prevista en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Códig o Tributario, según la cual constituye infracción, remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

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